TREBEP: Estatuto Básico del Empleado Público

Artículos 81 a 100

Test de 30 preguntas con su explicación. Pulsa una respuesta para corregirla.

Pregunta 1 · Artículo 98

Según el artículo 98.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo:

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Correcta: b) El artículo 98 de la TREBEP dispone: «Por procedimiento sumario con audiencia al interesado».

Pregunta 2 · Artículo 98

Según el artículo 98.3 del EBEP, el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión:

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Correcta: c) El artículo 98 de la TREBEP dispone: «Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 98 de la TREBEP.
Normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo: Artículo 98
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

Pregunta 3 · Artículo 85

Cuántas situaciones administrativas de los funcionarios de carrera se contemplan en el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

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Correcta: c) El artículo 85.1 del TREBEP establece seis situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia, suspensión de funciones y servicios en organismos internacionales (esta última añadida o integrada según versiones, pero el cómputo legal estándar en el artículo 85.1 es de 6).

Pregunta 4 · Artículo 90

Con arreglo al art.90 del Estatuto Básico del Empleado Público la suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de:

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Correcta: d) La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años, según establece el artículo 90 del TREBEP.

Pregunta 5 · Artículo 88

Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (art. 88) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración Pública distinta, serán declarados en la situación administrativa de:

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Correcta: c) El art. 88.1 TREBEP declara en situación de servicio en otras Administraciones Públicas a los funcionarios que, en virtud de procesos de transferencias o de provisión de puestos, obtengan destino en una Administración distinta.

Pregunta 6 · Artículo 89

Según el artículo 89.2 del EBEP, la concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada:

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Correcta: b) El artículo 89 de la TREBEP dispone: «A las necesidades del servicio debidamente motivadas».

Pregunta 7 · Artículo 98

Según el artículo 98.3 del EBEP, la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de:

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Correcta: a) El artículo 98 de la TREBEP dispone: «6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado».

Pregunta 8 · Artículo 89

Finalizada la causa que determinó el pase a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, si se incumpliera por parte del funcionario la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine reglamentariamente, ¿qué tipo de situación procederá declarar de oficio?

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Correcta: b) Según el artículo 89.2 del TREBEP, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.

Pregunta 9 · Artículo 85

Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones (artículo 85 del TREBEP):

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Correcta: c) El artículo 85 del TREBEP establece taxativamente las situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.

Pregunta 10 · Artículo 95

Según el artículo 95.2.n del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), es falta muy grave:

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Correcta: d) El artículo 95 de la TREBEP dispone: «El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad».

Pregunta 11 · Artículo 100

Según el artículo 100.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Comisión de Coordinación del Empleo Público:

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Correcta: b) El artículo 100 de la TREBEP dispone: «Elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento».

Pregunta 12 · Artículo 91

Según el artículo 91 del EBEP, reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho:

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Correcta: c) El artículo 91 de la TREBEP dispone: «A la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto».

Pregunta 13 · Artículo 89

Según el artículo 89.2 del EBEP, quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular:

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Correcta: d) El artículo 89 de la TREBEP dispone: «No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 89 de la TREBEP.
Normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo: Artículo 89
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
6. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Pregunta 14 · Artículo 95

Según el artículo 95.2.ñ) del EBEP, es falta muy grave:

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Correcta: b) El artículo 95 de la TREBEP dispone: «La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas».

Pregunta 15 · Artículo 95

Según el artículo 95.2.j) del EBEP, es falta muy grave:

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Correcta: a) El artículo 95 de la TREBEP dispone: «La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro».

Pregunta 16 · Artículo 94

Según el artículo 94.3 del EBEP, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad:

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Correcta: b) El artículo 94 de la TREBEP dispone: «Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal».

Pregunta 17 · Artículo 81

Según el artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional, debiendo procederse a:

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Correcta: c) El artículo 81 de la TREBEP dispone: «Su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 81 de la TREBEP.
Normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo: Artículo 81
1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

Pregunta 18 · Artículo 89

Según el artículo 89.5 del EBEP, durante los seis primeros meses de la excedencia por violencia de género o de violencia sexual, la funcionaria tendrá derecho a:

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Correcta: d) El artículo 89 de la TREBEP dispone: «La reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social».

Pregunta 19 · Artículo 87

Según el artículo 87.1.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

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Correcta: d) El artículo 87 de la TREBEP dispone: «Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 87 de la TREBEP.
Normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo: Artículo 87
1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.

Pregunta 20 · Artículo 94

Según el artículo 94.3 del EBEP, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes:

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Correcta: d) El artículo 94 de la TREBEP dispone: «Vinculan a la Administración».

Pregunta 21 · Artículo 87

Según el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

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Correcta: a) El artículo 87.1.a) establece que los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando sean designados miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales.

Pregunta 22 · Artículo 84

Según el artículo 84.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los criterios generales para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad podrá aprobarlos:

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Correcta: a) El artículo 84 de la TREBEP dispone: «La Conferencia Sectorial de Administración Pública».

Pregunta 23 · Artículo 98

Según el artículo 98.2 del EBEP, en el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre:

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Correcta: b) El artículo 98 de la TREBEP dispone: «La fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 98 de la TREBEP.
Normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo: Artículo 98
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

Pregunta 24 · Artículo 95

Según el artículo 95.2.m) del EBEP, es falta muy grave:

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Correcta: c) El artículo 95 de la TREBEP dispone: «El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga».

Pregunta 25 · Artículo 96

Según el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), procederá la readmisión del personal laboral fijo:

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Correcta: d) El artículo 96 de la TREBEP dispone: «Cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave».

Pregunta 26 · Artículo 89

La excedencia voluntaria por interés particular de una funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá la Real:

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Correcta: a) Conforme al artículo 89.2 del TREBEP, la excedencia voluntaria por interés particular sólo puede ser concedida al personal funcionario de carrera, por lo que no puede solicitarse por personal funcionario interino.

Pregunta 27 · Artículo 94

Según el artículo 94.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes:

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Correcta: a) El artículo 94 de la TREBEP dispone: «Vinculan a la Administración».

Pregunta 28 · Artículo 87

Según el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/5015, de 30 de octubre, los funcionarios de carrera cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales, serán declarados en la situación de

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Correcta: b) El desempeño de cargos electivos retribuidos y con dedicación exclusiva en corporaciones locales es una causa tasada para la declaración de servicios especiales.

Pregunta 29 · Artículo 97

Según el Artículo 97 del TREBEP las faltas y sanciones prescriben:

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Correcta: a) El artículo 97 del TREBEP establece los plazos de prescripción de infracciones (3 años muy graves, 2 años graves, 6 meses leves) y sanciones (3 años muy graves, 2 años graves, 1 año leves). Nota: Existe una discrepancia en la opción A del examen respecto a las leves (dice 1 año para infracción y 6 meses para sanción, cuando la ley dice 6 meses infracción y 1 año sanción), pero es la que se ajusta a la estructura oficial del examen.

Pregunta 30 · Artículo 97

Según el artículo 97.2 del EBEP, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse:

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Correcta: b) El artículo 97 de la TREBEP dispone: «Desde la firmeza de la resolución sancionadora».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 97 de la TREBEP.
Normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo: Artículo 97
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

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