Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículos 81 a 100

Test de 30 preguntas con su explicación. Pulsa una respuesta para corregirla.

Pregunta 1 · Artículo 82

Según el artículo 82.1 de la Ley 40/2015, la integración y gestión del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y su publicación dependerá de:

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Correcta: c) El artículo 82.1 de la Ley 40/2015 dispone que «La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado».

Pregunta 2 · Artículo 93

Según el artículo 93.1.a de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los estatutos de un organismo público regularán, al menos:

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Correcta: b) El artículo 93 de la Ley 40/2015 dispone: «Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar».

Pregunta 3 · Artículo 98

Según el artículo 98.3 de la Ley 40/2015, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar en su denominación la indicación:

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Correcta: c) El artículo 98.3 de la Ley 40/2015 dispone que deberá figurar en su denominación «la indicación «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.»».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se corresponden con la indicación exigida por el artículo 98.3.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 98
1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
2. Los organismos autónomos dependen de la Administración General del Estado a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar en su denominación la indicación «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.».

Pregunta 4 · Artículo 97

Según el artículo 97.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la liquidación de un organismo público tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del organismo público en:

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Correcta: b) El artículo 97 de la Ley 40/2015 dispone: «La Administración General del Estado que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 97
1. Publicado el acuerdo de disolución al que se refiere el artículo anterior, o transcurridos los plazos en él establecidos sin que éste haya sido publicado, se entenderá automáticamente iniciada la liquidación.
2. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del organismo público en la Administración General del Estado que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. El órgano o entidad designada como liquidador determinará, en cada caso, el órgano o entidad concreta, de la Administración General del Estado, donde se integrarán los elementos que forman parte del activo y del pasivo del organismo público liquidado.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las Leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
3. La Administración General del Estado quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución o, en su defecto, a la fecha en que concurriera la causa de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
4. Formalizada la liquidación del organismo público se producirá su extinción automática.

Pregunta 5 · Artículo 85

Según el artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que se revisará cada:

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Correcta: d) El artículo 85 de la Ley 40/2015 dispone: «Tres años».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 85
1. Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110.
Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
2. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley. En particular verificará, al menos, lo siguiente:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en esta ley referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente.
4. Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán en consideración:
a) La información económico financiera disponible.
b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas al Sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
c) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.

Pregunta 6 · Artículo 90

Según el artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los máximos órganos de gobierno de los organismos públicos son:

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Correcta: b) El artículo 90 de la Ley 40/2015 dispone: «El Presidente y el Consejo Rector».

Pregunta 7 · Artículo 89

Según el artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de su esfera de competencia, a los organismos públicos les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos:

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Correcta: a) El artículo 89 de la Ley 40/2015 dispone: «Salvo la potestad expropiatoria».

Pregunta 8 · Artículo 93

Según el artículo 93.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los estatutos de los organismos públicos deberán ser aprobados y publicados:

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Correcta: b) El artículo 93 de la Ley 40/2015 dispone: «Con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 93
1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.

Pregunta 9 · Artículo 87

Según el artículo 87.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la transformación de una entidad del sector público institucional estatal se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en:

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Correcta: b) El artículo 87 de la Ley 40/2015 dispone: «salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 87
1. Cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencias estatales, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas.
2. La transformación tendrá lugar, conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones.
La transformación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
3. La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley.
4. Cuando un organismo autónomo, entidad pública empresarial o Agencias Estatales se transforme en una entidad pública empresarial, Agencias Estatales, sociedad mercantil estatal o en una fundación del sector público, el Real Decreto o la Ley mediante el que se lleve a cabo la transformación deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Una memoria que incluya:
1.º Una justificación de la transformación por no poder asumir sus funciones manteniendo su naturaleza jurídica originaria.
2.º Un análisis de eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que generará la transformación y la acreditación de inexistencia de duplicidades con las funciones que ya desarrolle otro órgano, organismo público o entidad preexistente.
3.º Un análisis de la situación en la que quedará el personal, indicando si, en su caso, parte del mismo se integrará, bien en la Administración General del Estado o bien en la entidad pública empresarial, sociedad mercantil estatal o fundación que resulte de la transformación.
b) Un informe preceptivo de la Intervención General de la Administración del Estado en el que se valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
5. La aprobación del Real Decreto de transformación conllevará:
a) La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y económicos que resulte necesaria por el cambio de naturaleza jurídica.
b) La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en la Administración General del Estado. En su caso, esta integración se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o en la legislación laboral que resulte aplicable.
Los distintos tipos de personal de la entidad transformada tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
La adaptación, en su caso, de personal que conlleve la transformación no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en la entidad transformada.
La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren.
De la ejecución de las medidas de transformación no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.

Pregunta 10 · Artículo 90

Según el artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir:

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Correcta: d) El artículo 90 de la Ley 40/2015 dispone: «Una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 90
1. Los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno, y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.
Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas.
La dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
2. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. A estos efectos, las entidades serán clasificadas en tres grupos. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
a) Número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.

Pregunta 11 · Artículo 93

Según el artículo 93.1.e) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los estatutos de los organismos públicos regularán, entre otros extremos:

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Correcta: c) El artículo 93 de la Ley 40/2015 dispone: «La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 93
1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.

Pregunta 12 · Artículo 87

Según el artículo 87.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la transformación de una entidad del sector público institucional estatal se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en:

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Correcta: b) El artículo 87 de la Ley 40/2015 dispone: «salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley».

Pregunta 13 · Artículo 82

Según el artículo 82.3 de la Ley 40/2015, ¿qué actos relativos a cualquier entidad integrante del sector público institucional deberán inscribirse, al menos, en el Inventario de Entidades del Sector Público?

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Correcta: b) El artículo 82.3 de la Ley 40/2015 dispone: «Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local».

Pregunta 14 · Artículo 85

Según el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el control de eficacia de las entidades del sector público institucional estatal será ejercido:

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Correcta: b) El artículo 85 de la Ley 40/2015 dispone: «Por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios».

Pregunta 15 · Artículo 92

Según el artículo 92.1.d) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plan inicial de actuación de un organismo público contendrá, entre otros extremos:

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Correcta: d) El artículo 92 de la Ley 40/2015 dispone: «El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 92
1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales del Estado.
e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de creación y en los anuales.
2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
3. El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página web del organismo público al que corresponda.

Pregunta 16 · Artículo 91

Según el artículo 91.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de los organismos públicos se efectuará por:

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Correcta: a) El artículo 91 de la Ley 40/2015 dispone: «Ley».

Pregunta 17 · Artículo 86

Según el artículo 86.2.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las entidades del sector público institucional tendrán la consideración de medio propio cuando, entre otras circunstancias:

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Correcta: b) El artículo 86 de la Ley 40/2015 dispone: «Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 86
1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.
En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación ‘‘Medio Propio’’ o su abreviatura “M.P.”.
3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.

Pregunta 18 · Artículo 87

Según el artículo 87.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la transformación de una entidad del sector público institucional estatal tendrá lugar:

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Correcta: d) El artículo 87 de la Ley 40/2015 dispone: «Conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 87
1. Cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencias estatales, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas.
2. La transformación tendrá lugar, conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones.
La transformación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
3. La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley.
4. Cuando un organismo autónomo, entidad pública empresarial o Agencias Estatales se transforme en una entidad pública empresarial, Agencias Estatales, sociedad mercantil estatal o en una fundación del sector público, el Real Decreto o la Ley mediante el que se lleve a cabo la transformación deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Una memoria que incluya:
1.º Una justificación de la transformación por no poder asumir sus funciones manteniendo su naturaleza jurídica originaria.
2.º Un análisis de eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que generará la transformación y la acreditación de inexistencia de duplicidades con las funciones que ya desarrolle otro órgano, organismo público o entidad preexistente.
3.º Un análisis de la situación en la que quedará el personal, indicando si, en su caso, parte del mismo se integrará, bien en la Administración General del Estado o bien en la entidad pública empresarial, sociedad mercantil estatal o fundación que resulte de la transformación.
b) Un informe preceptivo de la Intervención General de la Administración del Estado en el que se valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
5. La aprobación del Real Decreto de transformación conllevará:
a) La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y económicos que resulte necesaria por el cambio de naturaleza jurídica.
b) La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en la Administración General del Estado. En su caso, esta integración se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o en la legislación laboral que resulte aplicable.
Los distintos tipos de personal de la entidad transformada tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
La adaptación, en su caso, de personal que conlleve la transformación no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en la entidad transformada.
La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren.
De la ejecución de las medidas de transformación no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.

Pregunta 19 · Artículo 87

Según el artículo 87.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencia estatal, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal podrá:

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Correcta: a) El artículo 87 de la Ley 40/2015 dispone: «Transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 87
1. Cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencias estatales, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas.
2. La transformación tendrá lugar, conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones.
La transformación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
3. La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley.
4. Cuando un organismo autónomo, entidad pública empresarial o Agencias Estatales se transforme en una entidad pública empresarial, Agencias Estatales, sociedad mercantil estatal o en una fundación del sector público, el Real Decreto o la Ley mediante el que se lleve a cabo la transformación deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Una memoria que incluya:
1.º Una justificación de la transformación por no poder asumir sus funciones manteniendo su naturaleza jurídica originaria.
2.º Un análisis de eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que generará la transformación y la acreditación de inexistencia de duplicidades con las funciones que ya desarrolle otro órgano, organismo público o entidad preexistente.
3.º Un análisis de la situación en la que quedará el personal, indicando si, en su caso, parte del mismo se integrará, bien en la Administración General del Estado o bien en la entidad pública empresarial, sociedad mercantil estatal o fundación que resulte de la transformación.
b) Un informe preceptivo de la Intervención General de la Administración del Estado en el que se valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
5. La aprobación del Real Decreto de transformación conllevará:
a) La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y económicos que resulte necesaria por el cambio de naturaleza jurídica.
b) La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en la Administración General del Estado. En su caso, esta integración se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o en la legislación laboral que resulte aplicable.
Los distintos tipos de personal de la entidad transformada tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
La adaptación, en su caso, de personal que conlleve la transformación no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en la entidad transformada.
La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren.
De la ejecución de las medidas de transformación no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.

Pregunta 20 · Artículo 94

Según el artículo 94.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los organismos públicos estatales de la misma naturaleza jurídica podrán fusionarse:

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Correcta: d) El artículo 94 de la Ley 40/2015 dispone: «Bien mediante su extinción e integración en un nuevo organismo público, bien mediante su extinción por ser absorbido por otro organismo público ya existente».

Pregunta 21 · Artículo 81

Según el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las Administraciones Públicas deberán establecer, respecto de sus entidades dependientes, un sistema de:

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Correcta: c) El artículo 81 de la Ley 40/2015 dispone: «Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 81
1. Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión. En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
2. Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
3. Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban.

Pregunta 22 · Artículo 98

Según el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, los organismos autónomos son:

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Correcta: d) El artículo 98.1 de la Ley 40/2015 define los organismos autónomos como «entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública».
Por qué no las demás: La opción A los califica como entidades de derecho privado. La opción B les niega personalidad jurídica. La opción C describe a las entidades públicas empresariales (art. 103.1).
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 98
1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
2. Los organismos autónomos dependen de la Administración General del Estado a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar en su denominación la indicación «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.».

Pregunta 23 · Artículo 90

Según el artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir:

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Correcta: d) El artículo 90 de la Ley 40/2015 dispone: «Una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos».

Pregunta 24 · Artículo 81

Según el artículo 81.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los organismos y entidades dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley y, en particular, por lo dispuesto en:

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Correcta: a) El artículo 81 de la Ley 40/2015 dispone: «Los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 81
1. Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión. En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
2. Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
3. Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban.

Pregunta 25 · Artículo 96

Según el artículo 96.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando un organismo público incurra en causa de disolución, el titular de su máximo órgano de dirección lo comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de:

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Correcta: b) El artículo 96 de la Ley 40/2015 dispone: «Dos meses desde que concurra la causa de disolución».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 96
1. Los Organismos públicos estatales deberán disolverse:
a) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.
b) Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado.
c) Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia.
d) Cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua.
e) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
f) Cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros siguiendo el procedimiento determinado al efecto en el acto jurídico que acuerde la disolución.
2. Cuando un organismo público incurra en alguna de las causas de disolución previstas en las letras a), b), c), d) o e) del apartado anterior, el titular del máximo órgano de dirección del organismo lo comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la comunicación y concurriendo la causa de disolución, el organismo público quedará automáticamente disuelto y no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción.
En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Ministros adoptará el correspondiente acuerdo de disolución, en el que designará al órgano administrativo o entidad del sector público institucional estatal que asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el acuerdo de disolución haya sido publicado, el organismo público quedará automáticamente disuelto y no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción.

Pregunta 26 · Artículo 84 bis

Según el artículo 84 bis.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el principio de representación equilibrada se garantizará también en:

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Correcta: c) El artículo 84 bis de la Ley 40/2015 dispone: «La composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 84 bis
1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

Pregunta 27 · Artículo 84

Según el artículo 84.1.f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, integran el sector público institucional estatal, entre otras entidades:

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Correcta: b) El artículo 84 de la Ley 40/2015 dispone: «Los fondos sin personalidad jurídica».

Pregunta 28 · Artículo 88

Según el artículo 88 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los organismos públicos se crean para actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:

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Correcta: b) El artículo 88 de la Ley 40/2015 dispone: «y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 88
Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.

Pregunta 29 · Artículo 90

Según el artículo 90.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la clasificación de las entidades en tres grupos corresponde a:

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Correcta: c) El artículo 90 de la Ley 40/2015 dispone: «Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 90
1. Los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno, y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.
Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas.
La dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
2. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. A estos efectos, las entidades serán clasificadas en tres grupos. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
a) Número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.

Pregunta 30 · Artículo 85

Según el artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plan de actuación con el que deben contar las entidades del sector público institucional estatal en el momento de su creación contendrá las líneas estratégicas de su actividad, que se revisarán:

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Correcta: a) El artículo 85 de la Ley 40/2015 dispone: «que se revisarán cada tres años».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 85
1. Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110.
Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
2. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley. En particular verificará, al menos, lo siguiente:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en esta ley referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente.
4. Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán en consideración:
a) La información económico financiera disponible.
b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas al Sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
c) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.

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Preguntas de los bancos de Local Andalucía y Administrativo Local, muchas de exámenes oficiales. Las leyes cambian: comprueba siempre el texto consolidado de Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en el BOE.