Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículos 141 a 160

Test de 30 preguntas con su explicación. Pulsa una respuesta para corregirla.

Pregunta 1 · Artículo 149

Según el artículo 149.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordará la convocatoria por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos:

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Correcta: d) El artículo 149 de la Ley 40/2015 dispone: «La tercera parte de sus miembros».

Pregunta 2 · Artículo 153

Según el artículo 153.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Comisiones Bilaterales de Cooperación reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno y:

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Correcta: a) El artículo 153 de la Ley 40/2015 dispone: «Miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 153
1. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación de composición bilateral que reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla.
2. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla.
3. Para el desarrollo de su actividad, las Comisiones Bilaterales de Cooperación podrán crear Grupos de trabajo y podrán convocarse y adoptar acuerdos por videoconferencia o por medios electrónicos.
4. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban y en ese caso serán exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.
5. Lo previsto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de las peculiaridades que, de acuerdo con las finalidades básicas previstas, se establezcan en los Estatutos de Autonomía en materia de organización y funciones de las comisiones bilaterales.

Pregunta 3 · Artículo 155

Según el artículo 155.1 de la Ley 40/2015, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a:

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Correcta: b) El artículo 155 de la Ley 40/2015 dispone: «Los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad».

Pregunta 4 · Artículo 149

Según el artículo 149.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordará la convocatoria por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos:

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Correcta: d) El artículo 149 de la Ley 40/2015 dispone: «La tercera parte de sus miembros».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 149
1. Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día.
2. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. El orden del día de cada reunión será propuesto por el Presidente y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.
3. Cuando la conferencia sectorial hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la conferencia sectorial.
De conformidad con lo previsto en este apartado la elaboración y remisión de actas podrá realizarse a través de medios electrónicos.

Pregunta 5 · Artículo 151

Según el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo de la Conferencia Sectorial supone:

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Correcta: d) El artículo 151 de la Ley 40/2015 dispone: «Un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias».

Pregunta 6 · Artículo 145

Según el artículo 145.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral constituidos por representantes de distintas Administraciones para:

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Correcta: c) El artículo 145 de la Ley 40/2015 dispone: «Acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 145
1. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene.
2. Los órganos de cooperación se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
3. Los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la Administración General del Estado, deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva.
4. Los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo.

Pregunta 7 · Artículo 153

Según el artículo 153.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Comisiones Bilaterales de Cooperación reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno y:

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Correcta: a) El artículo 153 de la Ley 40/2015 dispone: «Miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma».

Pregunta 8 · Artículo 144

Según el artículo 144.1.d) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las técnicas de cooperación entre Administraciones se encuentra:

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Correcta: a) El artículo 144 de la Ley 40/2015 dispone: «La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 144
1. Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser:
a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas.
b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas.
c) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.
d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.
e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.
f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.
g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.
h) Cualquier otra prevista en la Ley.
2. En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.
3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito.

Pregunta 9 · Artículo 146

Según el artículo 146.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conferencia de Presidentes está presidida por:

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Correcta: b) El artículo 146 de la Ley 40/2015 dispone: «El Presidente del Gobierno».

Pregunta 10 · Artículo 148

Según el artículo 148.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones:

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Correcta: b) El artículo 148 de la Ley 40/2015 dispone: «Consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 148
1. Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.
2. En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto.
b) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.
c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.
d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.
e) Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo.
f) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Pregunta 11 · Artículo 150

Según el artículo 150.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el secretario de cada Conferencia Sectorial será designado por:

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Correcta: c) El artículo 150 de la Ley 40/2015 dispone: «El Presidente de la Conferencia Sectorial».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 150
1. Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial.
2. Corresponde al secretario de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden del Presidente.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Pregunta 12 · Artículo 146

Según el artículo 146.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conferencia de Presidentes está asistida para la preparación de sus reuniones por:

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Correcta: a) El artículo 146 de la Ley 40/2015 dispone: «Un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma».

Pregunta 13 · Artículo 147

Según el artículo 147.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su válida constitución, las Conferencias Sectoriales habrán de inscribirse en:

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Correcta: d) El artículo 147 de la Ley 40/2015 dispone: «El Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 147
1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.
3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.

Pregunta 14 · Artículo 156

¿Qué artículo de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, se refiere expresamente al Esquema Nacional de Seguridad?

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Correcta: c) El artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula expresamente el 'Esquema Nacional de Seguridad', disponiendo su finalidad, principios básicos y requisitos mínimos para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados.

Pregunta 15 · Artículo 150

Según el artículo 150.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el secretario de cada Conferencia Sectorial será designado por:

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Correcta: c) El artículo 150 de la Ley 40/2015 dispone: «El Presidente de la Conferencia Sectorial».

Pregunta 16 · Artículo 152

Según el artículo 152.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial y estará presidida por:

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Correcta: c) El artículo 152 de la Ley 40/2015 dispone: «El Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 152
1. La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla. El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a un funcionario del Ministerio correspondiente.
Si así se prevé en el reglamento interno de funcionamiento de la Conferencia Sectorial, las comisiones sectoriales y grupos de trabajo podrán funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial.
2. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
d) Cualquier otra que le encomiende la Conferencia Sectorial.
3. Las Conferencias Sectoriales podrán crear Grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por Directores Generales, Subdirectores Generales o equivalentes de las diferentes Administraciones Públicas que formen parte de dicha Conferencia, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar.
El director del Grupo de trabajo, que será un representante de la Administración General del Estado, podrá solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.

Pregunta 17 · Artículo 141

Según el artículo 141.1.a de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán:

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Correcta: a) El artículo 141 de la Ley 40/2015 dispone: «Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias».

Pregunta 18 · Artículo 143

Según el artículo 143.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la formalización de relaciones de cooperación requerirá:

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Correcta: b) El artículo 143 de la Ley 40/2015 dispone: «La aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios».

Pregunta 19 · Artículo 141

El deber de colaboración entre administraciones publicas viene recogido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el Art.:

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Correcta: b) El artículo 141 de la Ley 40/2015 establece el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.

Pregunta 20 · Artículo 156

Según el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, el Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto:

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Correcta: c) El artículo 156 de la Ley 40/2015 dispone: «Establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada».

Pregunta 21 · Artículo 156

Según el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Esquema Nacional de Seguridad está constituido por:

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Correcta: d) El artículo 156 de la Ley 40/2015 dispone: «está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada».

Pregunta 22 · Artículo 156.1

Según el art. 156 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas:

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Correcta: a) El artículo 156.1 de la Ley 40/2015 define de manera exacta y literal el objeto del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tal como se recoge en la opción A.

Pregunta 23 · Artículo 146

Según el artículo 146.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conferencia de Presidentes está asistida para la preparación de sus reuniones por:

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Correcta: a) El artículo 146 de la Ley 40/2015 dispone: «Un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 146
1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.

Pregunta 24 · Artículo 156

Según el artículo 156.1 de la Ley 40/2015, el Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende:

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Correcta: d) El artículo 156 de la Ley 40/2015 dispone: «El conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad».

Pregunta 25 · Artículo 151

Según el artículo 151.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Conferencia Sectorial, la votación se producirá:

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Correcta: a) El artículo 151 de la Ley 40/2015 dispone: «Por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015.
Normativa: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo: Artículo 151
1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.
2. Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de:
a) Acuerdo: supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. El acuerdo será certificado en acta.
Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.
Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria:
1.º Los objetivos de interés común a cumplir.
2.º Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.
3.º Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.
4.º Los compromisos de aportación de recursos financieros.
5.º La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.
b) Recomendación: tiene como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta. Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia de conformidad con lo previsto en la Recomendación salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirla con posterioridad. Si algún miembro se aparta de la Recomendación, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.

Pregunta 26 · Artículo 155

Según el artículo 155.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de:

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Correcta: d) El artículo 155 de la Ley 40/2015 dispone: «Archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».

Pregunta 27 · Artículo 142

Según el artículo 142.a) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las obligaciones derivadas del deber de colaboración se harán efectivas, entre otras técnicas, mediante:

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Correcta: c) El artículo 142 de la Ley 40/2015 dispone: «El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios».

Pregunta 28 · Artículo 155

Según el artículo 155.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la Administración cesionaria pretenda un tratamiento ulterior de los datos para una finalidad que estime compatible, la Administración cedente podrá oponerse motivadamente en el plazo de:

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Correcta: a) El artículo 155 de la Ley 40/2015 dispone: «Diez días».

Pregunta 29 · Artículo 158

Según el artículo 158.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los directorios de aplicaciones para su libre reutilización que mantengan las Administraciones deberán ser plenamente interoperables con:

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Correcta: d) El artículo 158 de la Ley 40/2015 dispone: «El directorio general de la Administración General del Estado».

Pregunta 30 · Artículo 157

Según el artículo 157.1 de la Ley 40/2015, las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que:

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Correcta: d) El artículo 157 de la Ley 40/2015 dispone: «La información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma».

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