Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículos 41 a 60

Test de 30 preguntas con su explicación. Pulsa una respuesta para corregirla.

Pregunta 1 · Artículo 60

La competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local se recoge expresamente en:

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Correcta: a) El artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma sobre régimen local.

Pregunta 2 · Artículo 49

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, en relación con el fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética, competencia:

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Correcta: a) El artículo 49.1.c) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de energía, incluyendo el fomento y gestión de las renovables.

Pregunta 3 · Artículo 42

Según el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las competencias exclusivas comprenden:

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Correcta: c) El artículo 42.2.1.º del Estatuto dispone que las competencias exclusivas «comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución».

Pregunta 4 · Artículo 49

Según el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de energía y minas, sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte transcurra íntegramente por Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia:

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Correcta: b) El artículo 49 de la EAA dispone: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias».

Pregunta 5 · Artículo 56

Según el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de:

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Correcta: b) El artículo 56 de la EAA dispone: «Vivienda».
Por qué no las demás: Las opciones A, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 56 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 56
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de condiciones de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
4. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación estatal.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de obra de interés general del Estado. En el supuesto de las obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en el Título IX.
9. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía.
10. La calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad de la Comunidad Autónoma requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de colaboración.

Pregunta 6 · Artículo 52

Según el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia:

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Correcta: c) El artículo 52 de la EAA dispone: «Exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos y su organización, régimen e inspección».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 52 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 52
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas.

Pregunta 7 · Artículo 48

El artículo 48.3. Del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, “ entre otras sobre las siguientes materias

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Correcta: b) El artículo 48.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo de los procesos de producción agrarios, calidad, trazabilidad y lucha contra fraudes.

Pregunta 8 · Artículo 53

Según el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:

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Correcta: a) El artículo 53 de la EAA dispone: «La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 53 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 53
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general.
b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en la expedición de títulos universitarios.

Pregunta 9 · Artículo 42

La potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una competencia: (Artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía)

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Correcta: a) El artículo 42.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la potestad reglamentaria es una de las facultades que integran las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.

Pregunta 10 · Artículo 49

Según el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida, entre otras materias, sobre:

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Correcta: d) El artículo 49 de la EAA dispone: «Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 49 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 49
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre:
a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.
b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro.
3. La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.
4. La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Pregunta 11 · Artículo 46

Según el artículo 46.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

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Correcta: a) El artículo 46 de la EAA dispone: «La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 46 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 46
Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

Pregunta 12 · Artículo 42

Según el art. 42.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ¿podrá la Comunidad Autónoma ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal?:

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Correcta: c) El artículo 42.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal cuando así se le delegue.

Pregunta 13 · Artículo 44

Según el artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de:

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Correcta: b) El artículo 44 de la EAA dispone: «Eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables».

Pregunta 14 · Artículo 60

Según el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye:

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Correcta: d) El artículo 60 de la EAA dispone: «Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 60 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 60
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III.
c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.
d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones entre ellos.
e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.
f) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en todo lo no establecido en el apartado 1.
3. En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre haciendas locales y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Pregunta 15 · Artículo 60

La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de régimen local está contemplada en:

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Correcta: c) El artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007) regula la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Pregunta 16 · Artículo 54

Según el artículo 54.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva en investigación científica y técnica incluye:

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Correcta: a) El artículo 54 de la EAA dispone: «La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 54 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 54
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye:
a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos.
b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía.
c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.
d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.
3. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Junta de Andalucía en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título IX. Igualmente la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.

Pregunta 17 · Artículo 46

Según el artículo 46.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma establecer:

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Correcta: a) El artículo 46 de la EAA dispone: «Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 46 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 46
Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

Pregunta 18 · Artículo 60

Según el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva en materia de régimen local debe respetar:

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Correcta: b) El artículo 60.1 del Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma «la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local», incluye las materias que enumera.

Pregunta 19 · Artículo 48

Señale la respuesta correcta según cita textualmente el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 48.3:

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Correcta: b) El artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva en agricultura, ganadería y desarrollo rural citando específicamente los artículos 38, 131 y 149.1.11.º, 13.º, 18.º, 20.º y 23.º de la CE.

Pregunta 20 · Artículo 47

Según el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

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Correcta: d) El artículo 47 de la EAA dispone: «El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 47 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 47
1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1.ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
2.ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio público.
3.ª Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
4.ª Organización a efectos contractuales de la Administración propia.
2. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:
1.ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de este Estatuto.
2.ª El procedimiento administrativo común.
3.ª Los contratos y concesiones administrativas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.
c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
4. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
5. La Comunidad Autónoma ostenta facultades para incorporar a su legislación aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

Pregunta 21 · Artículo 41

Según el artículo 41 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I:

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Correcta: d) El artículo 41 de la EAA dispone: «Al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz».

Pregunta 22 · Artículo 60

¿Cuál de las siguientes materias se incluye en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, según el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía?

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Correcta: a) El artículo 60.1.c) del Estatuto incluye «El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos».
Por qué no las demás: Las opciones B y D son competencias estatales (art. 149.1.18.ª CE). La opción C está excluida expresamente para los entes constitucionalmente garantizados (art. 60.1.f del Estatuto).
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 60
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III.
c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.
d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones entre ellos.
e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.
f) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en todo lo no establecido en el apartado 1.
3. En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre haciendas locales y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Pregunta 23 · Artículo 43

Según el artículo 43.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuando el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al de Andalucía, la Comunidad ejerce sus competencias:

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Correcta: a) El artículo 43 de la EAA dispone: «Sobre la parte de este objeto situada en su territorio».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 43 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 43
1. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.

Pregunta 24 · Artículo 47

No es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

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Correcta: b) Los contratos y concesiones administrativas no se listan como competencia exclusiva en el artículo 47, sino que forman parte de las competencias compartidas según el artículo 47.2.1º.

Pregunta 25 · Artículo 50

Según el artículo 50.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre:

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Correcta: d) El artículo 50 de la EAA dispone: «Aguas minerales y termales».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y C no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 50 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 50
1. En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:
a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
b) Aguas minerales y termales.
c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

Pregunta 26 · Artículo 47

Según el Estatuto de Autonomía para Andalucía el procedimiento administrativo común tiene la consideración de:

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Correcta: a) El artículo 47.2.2.ª del Estatuto de Autonomía califica como competencia compartida de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo común, mientras que el procedimiento derivado de las especialidades de su organización propia es competencia exclusiva (art. 47.1.1.ª).

Pregunta 27 · Artículo 59

Según el artículo 59 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre:

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Correcta: a) El artículo 59 de la EAA dispone: «Organización territorial».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 59 de la EAA.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 59
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.

Pregunta 28 · Artículo 42

Según el Art. 42 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante su Estatuto que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, se denominan:

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Correcta: b) El artículo 42.2.a) define las competencias compartidas como aquellas en las que la Comunidad Autónoma asume la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado.

Pregunta 29 · Artículo 52

En materia de enseñanza universitaria, según el Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de:

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Correcta: c) El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia de ejecución, la expedición de títulos universitarios y profesionales.

Pregunta 30 · Artículo 42

Según el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el ámbito de sus competencias exclusivas:

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Correcta: a) El artículo 42.2.1.º del Estatuto establece que «En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D son contrarias a la regla de aplicación preferente del derecho andaluz en las competencias exclusivas.
Normativa: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo: Artículo 42
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:
1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio.
2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.
3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.
4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
3. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado.
4. La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo.

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Preguntas de los bancos de Local Andalucía y Administrativo Local, muchas de exámenes oficiales. Las leyes cambian: comprueba siempre el texto consolidado de Estatuto de Autonomía de Andalucía en el BOE.