Constitución Española

Título X. Reforma constitucional

Test de 30 preguntas con su explicación. Pulsa una respuesta para corregirla.

Pregunta 1 · Artículo 168

El artículo 168 de la Constitución Española señala, que cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II:

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Correcta: c) El procedimiento agravado de reforma constitucional exige la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes Generales.

Pregunta 2 · Artículo 167

Según el artículo 167.3 de la Constitución Española, aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación:

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Correcta: a) El artículo 167 de la CE dispone: «Una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras».
Por qué no las demás: Las opciones B, C y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 167 de la CE.
Normativa: Constitución Española de 1978
Artículo: Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Pregunta 3 · Artículo 167

Según el artículo 167.3 de la Constitución Española, aprobada la reforma por el procedimiento ordinario, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación:

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Correcta: d) El artículo 167.3 CE dispone que la reforma «será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras».

Pregunta 4 · Artículo 169

El proceso de reforma constitucional no podrá iniciarse en:

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Correcta: c) El artículo 169 de la Constitución prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (alarma, excepción o sitio).

Pregunta 5 · Artículo 167

Los proyectos de reforma constitucional a través del art 167, deberán ser aprobados:

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Correcta: b) El artículo 167.1 de la Constitución establece que los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado).

Pregunta 6 · Artículo 168

El artículo 168 de la Constitución española regula su reforma, precisando lo siguiente:

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Correcta: b) El artículo 168.1 establece que cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Pregunta 7 · 167

Respecto a la Reforma Constitucional, en el artículo 167 de la Constitución Española…. (marque la respuesta incorrecta):

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Correcta: b) La respuesta B es incorrecta porque el plazo para solicitar el referéndum es de 15 días, no de 20, y la fracción de miembros necesaria es una décima parte, no una octava.

Pregunta 8 · Artículo 168

Antes de aprobarse la reforma total de la Constitución:

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Correcta: b) Según el artículo 168 (procedimiento agravado), una vez aprobada la decisión de reforma por 2/3 de cada Cámara, se procede a la disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones.

Pregunta 9 · Artículo 168

De conformidad con el artículo 168 de la Constitución Española de 1978, en el caso de la revisión total de la Constitución o o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II:

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Correcta: a) El procedimiento agravado de reforma constitucional exige la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes.

Pregunta 10 · Artículos 167 y 168

En relación con el referéndum en la reforma constitucional, señale la afirmación correcta:

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Correcta: b) El artículo 168.3 CE dispone que, aprobada la reforma por las Cortes Generales, «será sometida a referéndum para su ratificación», sin condición alguna, mientras que en el procedimiento del artículo 167 el referéndum solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3 CE).
Por qué no las demás: La opción A confunde ambos procedimientos: en el artículo 167 el referéndum es facultativo. La opción C es incorrecta porque en el artículo 168 es obligatorio. La opción D aplica al artículo 168 el requisito propio del artículo 167.3 CE.
Normativa: Constitución Española de 1978
Artículo: Artículos 167 y 168
Artículo 167: 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168: 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Pregunta 11 · Artículo 168

En el procedimiento agravado de reforma del artículo 168 de la Constitución Española, una vez aprobado el principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara:

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Correcta: c) El artículo 168.1 CE dispone que «se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes». Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto (art. 168.2 CE).
Por qué no las demás: La opción A es incorrecta: el referéndum es posterior, para ratificar la reforma ya aprobada (art. 168.3 CE). La opción B corresponde al procedimiento ordinario del artículo 167.1 CE. La opción D es incorrecta porque se disuelven ambas Cámaras (las Cortes).
Normativa: Constitución Española de 1978
Artículo: Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Pregunta 12 · Artículo 169

Según el artículo 169 de la Constitución Española, no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de:

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Correcta: c) El artículo 169 de la CE dispone: «Alguno de los estados previstos en el artículo 116».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 169 de la CE.
Normativa: Constitución Española de 1978
Artículo: Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Pregunta 13 · Artículos 166 y 87

Conforme a los artículos 166 y 87 de la Constitución Española, ¿quién NO puede ejercer la iniciativa de reforma constitucional?

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Correcta: c) El artículo 166 CE dispone que «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87». Queda excluido el apartado 3 del artículo 87, que regula la iniciativa legislativa popular.
Por qué no las demás: Las opciones A y B corresponden al artículo 87.1 CE (Gobierno, Congreso y Senado) y la opción D al artículo 87.2 CE, ambos aplicables a la reforma constitucional.
Normativa: Constitución Española de 1978
Artículo: Artículos 166 y 87
Artículo 166: La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 87: 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Pregunta 14 · Artículo 159

Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey, en las condiciones que establece el artículo 169.1 de la Constitución, a propuesta:

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Correcta: a) Según el artículo 159.1 (citado erróneamente como 169.1 en el enunciado del examen, pero referente a la composición), el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el CGPJ.

Pregunta 15 · Artículo 168

El artículo 168 de la Constitución Española señala, que cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II:

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Correcta: c) El procedimiento agravado de reforma constitucional exige la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes Generales.

Pregunta 16 · Artículo 169

¿Cuándo no podrá concluirse la reforma constitucional?

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Correcta: d) El artículo 169 de la Constitución establece que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (alarma, excepción y sitio). La pregunta pregunta cuándo no podrá 'concluirse', pero la prohibición constitucional se refiere al 'inicio'. Por tanto, ninguna de las opciones anteriores es técnicamente correcta según el tenor literal del artículo 169.

Pregunta 17 · Artículo 167

El art. 167.3 de la Constitución Española indica que, aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación...

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Correcta: a) La Constitución establece que para la reforma ordinaria (art. 167), el referéndum es facultativo y debe ser solicitado por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

Pregunta 18 · Artículo 167

Los proyectos de reforma constitucional a través del art 167, deberán ser aprobados:

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Correcta: b) El artículo 167.1 de la Constitución Española establece que los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.

Pregunta 19 · Artículo 169

Según el Título X de la Constitución Española de 1978, la reforma constitucional podrá iniciarse:

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Correcta: a) El artículo 169 de la Constitución Española establece una limitación temporal y circunstancial para el inicio de la reforma constitucional, determinando que 'No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116' (alarma, excepción y sitio). Dado que la grave recesión económica no está contemplada como una de estas prohibiciones, la reforma constitucional sí puede iniciarse válidamente bajo dicha circunstancia.

Pregunta 20 · Artículo 168

¿En qué supuesto para reformar la Constitución han de ser disueltas las Cámaras, convocadas nuevas elecciones y someter a referéndum el nuevo texto Constitucional?

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Correcta: b) El artículo 168 establece el procedimiento agravado de reforma para la revisión total o parcial que afecte a las partes más protegidas de la Constitución.

Pregunta 21 · Artículo 168

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por:

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Correcta: c) El artículo 168.1 de la Constitución Española establece que para la revisión total o las parciales mencionadas, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Pregunta 22 · Artículo 168

Según el artículo 168.1 de la Constitución Española, cuando se propusiere una revisión parcial de la misma que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a:

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Correcta: a) El artículo 168.1 de la Constitución Española establece que cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Pregunta 23 · Artículo 168

Según el artículo 168.2 de la Constitución Española, en el procedimiento agravado, las Cámaras elegidas deberán:

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Correcta: c) El artículo 168 de la CE dispone: «Ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional».
Por qué no las demás: Las opciones A, B y D no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 168 de la CE.
Normativa: Constitución Española de 1978
Artículo: Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Pregunta 24 · Artículo 169

Con respecto a la reforma constitucional, indique la respuesta correcta:

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Correcta: d) El artículo 169 de la Constitución prohíbe el inicio de una reforma constitucional en tiempo de guerra o bajo la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, pero no menciona la imposibilidad de 'concluirla' si ya se hubiera iniciado.

Pregunta 25 · Artículo 168

Según los artículos 166 a 169 de la Constitución, la reforma de la misma

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Correcta: c) El procedimiento agravado de reforma (art. 168) exige la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes.

Pregunta 26 · Título X

Nuestra Constitución actual, ratificada mediante referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, recoge dos procedimientos distintos de reforma constitucional. El procedimiento ordinario está descrito en el artículo 167.1. El procedimiento agravado, previsto para las reformas de más relevancia, el cual se caracteriza por su mayor complejidad, ¿qué reformas se han realizado de nuestra Constitución?

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Correcta: d) Hasta la fecha de la convocatoria, la Constitución Española solo ha sido reformada en dos ocasiones: 1992 (art. 13.2) y 2011 (art. 135).

Pregunta 27 · Artículo 166

Conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución Española de 1978, la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados:

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Correcta: b) La opción B es correcta porque el artículo 166 de la Constitución remite expresamente a los apartados 1 y 2 del artículo 87 para el ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional (excluyendo la iniciativa legislativa popular del apartado 3).

Pregunta 28 · Título X

El Título de la Constitución Española de 1978 que trata de la reforma constitucional es el:

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Correcta: b) La Constitución Española de 1978 regula el procedimiento de reforma constitucional en su Título Décimo (Título X), que abarca desde el artículo 166 al 169, estableciendo los mecanismos de iniciativa, aprobación y referéndum para la modificación del texto constitucional.

Pregunta 29 · Artículo 167

Según los artículos 167 y 168 de la Constitución española

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Correcta: c) En el procedimiento ordinario (art. 167), el referéndum es facultativo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. En el procedimiento agravado (art. 168), el referéndum es obligatorio.

Pregunta 30 · Artículo 167

Según el procedimiento contenido en el artículo 167 de la Constitución, ¿qué mayoría es necesaria para aprobar una reforma constitucional que afecte a un artículo del Título VIII, en primera votación?

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Correcta: c) El Título VIII no está protegido por el procedimiento agravado del art. 168 CE, por lo que su reforma sigue el art. 167.1 CE: los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.

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